La convocatoria de las ayudas  gestionadas por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) dirigidas a pymes andaluzas para procesos de implantación de teletrabajo y poder seguir manteniendo su actividad durante el estado de alarma decretada, estará abierta hasta el 15 de Diciembre del 2020 y se pueden solicitar  a través de la oficina virtual de IDEA (https://oficinavirtual.agenciaidea.es/ ).

Estos incentivos se concretamente en la línea de Transformación Digital, destinados a facilitar que las pequeñas y medianas empresas se doten de los medios técnicos necesarios que posibiliten el trabajo no presencial de su personal.

Esta Orden establece, dependiendo del CNAE de su empresa, la posibilidad de acogerse, entre otras, a la línea e) Transformación digital de las pymes, tipología e.1) Proyectos de servicios avanzados para la transformación digital de las pymes, la cual, en su subtipología 3) Servicios de digitalización de los procesos de negocio, prevé subvenciones para proyectos que incorporen soluciones TIC.

En concreto, lo siguiente:

3) Proyectos que impliquen la incorporación de soluciones TIC que incidan en la mejora de las diferentes áreas y procesos de la empresa, como organización de la producción, relaciones con proveedores o clientes, gestión medioambiental, eficiencia energética, logística y distribución, gestión de recursos humanos, contabilidad, facturación y otros sistemas de gestión empresarial.

Los requisitos iniciales establecidos para poder optar a las subvenciones correspondientes son los siguientes:

1. El presupuesto mínimo de los proyectos a presentar en esta categoría es de 6.000 € (Sin IVA).

2. Los proyectos tendrán una subvención del 50% sobre los costes elegibles y serán otorgadas bajo el régimen de mínimis.

3. La intensidad máxima de la ayuda será de 75.000 €.

4. En estos proyectos se contemplarán como costes elegibles: la consultoría para el análisis de procesos y definición de las estrategias, la consultoría de implantación (adaptación de las herramientas a las necesidades de la pyme) y de capacitación del personal asociada a la implantación, la migración o carga de los datos significativos para que sea operativa, al menos en las funcionalidades básicas, el hardware y los costes de licencias informáticas de las herramientas o soluciones software necesarias.

5. Las inversiones (hardware y software) subvencionables deberán permanecer en las instalaciones de la empresa, no pudiendo incentivarse aquellas que estén localizadas o vayan a localizarse en las viviendas particulares de los empleados (los ordenadores portátiles o tabletas que siendo propiedad de la empresa puedan ser utilizados por el personal tanto en la sede de la empresa como en otros lugares pueden ser subvencionables).

Infórmate a través de la Asociación de cómo adaptarte al teletrabajo

https://www.asein.org/contacto/