El pasado 12 de marzo se puso en marcha el “Real Decreto-ley 8/2019″ por el que es de obligado cumplimiento garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de trabajo de cada empleado, sin perjuicio de la existencia de flexibilidad horaria.

Todas las entidades deberán contar con un sistema de registro que puede realizar mediante sistemas manuales, analógicos o digitales.

Consulta con las empresas de esta Asociación alternativas para el cumplimiento con la implementación de herramientas tecnológicas que faciliten a la empresas el proceso y hagan más eficiente la organización y control de la jornada, horas extraordinarias, descansos, absentismo, etc.