Nada más solicitar las ayudas del programa Kit Digital, los beneficiarios ya empiezan a tener algunas obligaciones. Una vez que Red.es ha notificado que le ha sido concedido el bono digital, el beneficiario tiene seis meses de plazo para firmar acuerdos de prestación de solución con uno o varios agentes digitalizadores.

Según explican desde Red.es, la entidad encargada de gestionar este Programa, “los beneficiarios deben tener en cuenta que, una vez notificada la concesión de su bono, tienen seis meses para utilizarlo”.

Es importante cumplir con estos plazos ya que, según advierten desde Red.es, una vez transcurridos esos seis meses, “todo el dinero del bono que no se haya consumido se perderá”. Tras la firma de los acuerdos empezará la primera fase de implantación.

Implantar la solución y emitir la factura

El funcionamiento del programa Kit Digital cuenta con dos fases definidas: la fase de implantación y la fase de prestación del servicio. Es importante recordar que ambas deben ser ejecutadas y justificadas correctamente.

La primera fase comienza cuando Red.es valida un acuerdo de prestación de servicios suscrito entre la empresa beneficiaria de la ayuda y el agente digitalizador que haya elegido. A partir de ese día, el agente digitalizador cuenta con tres meses para implantar la solución o soluciones elegidas por la empresa beneficiaria. Además, en ese mismo periodo tendrá que emitir la factura de los servicios implantados.

Los plazos para implantar la solución, emitir y pagar la factura empezarán a contar una vez se haya validado el acuerdo. Si el negocio tiene entre diez empleados y menos de 50 -es decir, si pertenece al segmento 1- el agente digitalizador seleccionado por la empresa tendrá 3 meses para implantar la solución y emitir la factura. Por su parte, la empresa beneficiaria deberá abonar la parte no subvencionable en esos tres meses.

Si el autónomo tiene entre 0 y menos de diez empleados -es decir, pertenece al segmento dos o tres- su agente digitalizador deberá implantar la solución o soluciones en tres meses a contar desde la validación del acuerdo y también deberá emitir la factura en ese periodo. Pero en este caso, la empresa beneficiaria contará con otros tres meses más para abonar la factura de la parte no subvencionable.

Justificación de la primera fase

El Agente digitalizador tiene que implantar adecuadamente la solución. Pero también tiene la responsabilidad de justificar en ese tiempo el trabajo que ha realizado en cada una de las fases, puesto que es quien cobrará la cuantía de los servicios implantados.

De hecho, para cobrar la primera parte  del servicio se debe haber justificado  correctamente y en ese plazo de tres meses la primera fase de implantación.

Si el agente justifica correctamente y no es necesaria ninguna subsanación que dilate todo el proceso, el pago se está realizando en un plazo de 60 días.

Comienzo de la fase 2 tras la emisión de la factura

La factura se tiene que emitir en los tres meses tras la validación del acuerdo entre el beneficiario y el agente digitalizador. Esta fecha, según Red.es, es importante porque es la que dará comienzo a la fase dos.

A partir del comienzo de esta fase es cuando el agente digitalizador tiene que prestar durante doce meses los servicios de la solución que ya ha implantado.

Pasados esos doce meses, el agente digitalizador -al igual que en la primera fase- tiene la obligación y la responsabilidad de justificar el haber prestado el servicio durante ese tiempo.  Tras ello, Red.es efectuaría el segundo pago correspondiente a la segunda fase.

Según Red.es, «es muy importante que esta fase dos también esté ejecutada y justificada de forma correcta por parte del agente digitalizador». De no ser así, puede incurrir en un incumplimiento de las bases reguladoras del programa.

Consecuencias para los beneficiarios y agentes digitalizadores de incumplir el programa

Incumplir cualquiera de las obligaciones del Kit Digital desde el momento en el que se notifica la concesión de la ayuda, puede acarrear consecuencias tanto para los agentes digitalizadores como para los beneficiarios.

Por un lado, para el agente digitalizador implicaría no cobrar la parte correspondiente de la fase dos. Para la empresa beneficiaria de la ayuda supondría el reintegro de la subvención correspondiente ya abonada al agente digitalizador en la primera fase, junto con los intereses de demora.

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Fuente: Red.es