La Ley 11/2021 de 9 de Julio que entró en vigor en octubre de 2021, exige a los sistemas de facturación, garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad y trazabilidad de los registros, sin interpolaciones, comisiones o alteraciones de las que no quede anotación. Todos las empresas y profesionales que emiten facturas están afectados por esta nueva normativa. La responsabilidad del cumplimiento de esta normativa afecta a proveedores y usuarios de dichos sistemas.

La Ley se publicó en el boletín oficial del estado de 10 de Julio de 2021 y en lo que se refiere a su aplicación a los sistemas informáticos entró en vigor el 11 de Octubre de 2021, dejando no obstante pendiente a una reglamentación posterior el establecimiento de las especificaciones técnicas que deban reunir estos programas así como otros detalles de su aplicación.

El 21 de Febrero de 2022 se abrió a información pública el borrador del Reglamento que establece requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, estando a día de hoy pendiente de publicación la aprobación del Real Decreto con la versión definitiva de dicho Reglamento.

En este momento la solución técnica no está definida y por tanto no hay ningún sistema de facturación que pueda garantizar el cumplimiento de la Ley, ni emitir certificación alguna hasta que las condiciones a cumplir no queden debidamente reglamentadas.

Desde esta Asociación, en coordinación con la asociación nacional, vemos la necesidad de buscar una solución estándar para todo el territorio nacional, instando a la coordinación interministerial de los responsables de las normativas afectadas, destacando la consideración al sistema SII, FacturaE  y a las soluciones forales adoptadas o en curso de adopción, de forma que el impacto de la aplicación de esta Ley sea el menor posible para sus obligados.